Cataluña: ¿independencia o secesión ligera? II – Xavier Casals

Unos españoles más iguales que otros

Los catalanes, que habían visto cómo su Estatuto era denunciado por el PP y otros sectores políticos como una amenaza a la unidad de la patria, asistieron atónitos a una verdadera carrera por plagiarlo en distintas Comunidades. El entonces presidente balear del PP, Jaume Matas, justificó tal maniobra señalando que el camino político seguido por Cataluña provocó que “los demás [dirigentes autonómicos] nos viéramos obligados, por razones de supervivencia [sic] y de intereses amenazados, a emprender nuestras reformas autonómicas”. En definitiva, tras recibir bofetadas los catalanes por egoístas y insolidarios, había barra libre para que todas las Comunidades pudieran pedir las mismas competencias sin ser estigmatizadas por ello.

El historiador Fernando García de Cortázar describió gráficamente la situación creada: “Abierta la puerta a la demanda catalana de mayor autogobierno, fueron excepción las autonomías españolas que no se empeñaron en exigir un nuevo y flamante estatuto en una carrera de fondo en la que todos competían entre sí y contra el Estado por ampliar transferencias y diseñar modelos de financiación siempre favorables a sus respectivas regiones sin tener en cuenta el interés general”. Eso, sin duda, fue lo que más irritó a la sociedad catalana, que –además- vio cómo el PP consideró inconstitucionales 60 artículos de su Estatuto que eran adoptados –o, mejor, plagiados- en el que elaboró el parlamento de Andalucía sin que los populares los denunciaran. Así, si para el PP era intolerable que Cataluña se definiera como una “nación”, no tuvo inconveniente alguno en que Andalucía lo hiciera como una “realidad nacional”.

La aprobación del nuevo sistema de financiación para las Comunidades siguiendo el desarrollo del Estatuto de Cataluña volvió a crear una situación simular a la descrita, pues las autonomías beneficiadas por el reparto establecido pero críticas con sus criterios –percibidos otra vez como insolidarios- acabaron asumiendo el presupuesto adjudicado con la boca pequeña. Lo más llamativo fue que los debeladores del sistema obviaron también en este caso el desequilibrio que genera la financiación vasca: si un catalán recibirá ahora 2.239 euros (aparente motivo de escándalo), un vasco tendrá asignados 5.255. Sin embargo, tan monumental incongruencia sigue siendo un verdadero tabú político y, que sepamos, hasta el presente sólo la líder de Unión, Progreso y Democracia [UpyD], Rosa Díez, ha abogado públicamente por eliminar el cupo vasco y navarro. ¿Dónde está, pues, la tan cacareada igualdad de derechos entre españoles?

Ateniéndonos a lo expuesto, la desafección catalana no parece muy difícil de comprender y, en cambio, consideramos que no será fácil de subsanar. La dificultad para cambiar esta situación radica precisamente en que –pese a las apariencias- ésta última no se define tanto por la dialéctica catalanismo/anticatalanismo, sino por otra de mayor calado que ha permanecido latente durante treinta años: la incapacidad para definir la naturaleza del Estado de las autonomías.

La segunda Transición

En este aspecto, el proceso de reforma estatutaria que inició el gobierno tripartito de Maragall y cuyo desarrollo ha promovido el de Montilla ha puesto sobre la mesa su carácter federal y asimétrico, lo que ha incomodado a una clase política variopinta que ha mantenido sobre el papel la existencia de una igualdad entre ciudadanos que -digámoslo claro- no existe.

No es real en términos lingüísticos por razones de todos conocidas. Tampoco lo es en términos económicos, pues al margen del cupo vasco y navarro, existen regímenes fiscales excepcionales en Ceuta, Melilla o las islas Canarias. Es igualmente inexistente en términos de prestaciones recibidas por sus ciudadanos, como –por ejemplo- testimonian la existencia del Plan de Empleo Rural en Andalucía y Extremadura. Es más, ni siquiera lo es en términos constitucionales, como explicitó un defensor tan exaltado de la unidad española como Manuel Fraga en el año 2005. Y lo hizo en estos diáfanos términos: “La Constitución reconoce hasta cinco tipo de estatutos: los de comunidades con derechos históricos (País Vasco y Navarra); comunidades con estatuto en los años treinta (las nacionalidades históricas, como Galicia); comunidades de régimen común, aunque Andalucía logró una fórmula especial; comunidades que son ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) y, finalmente, hay una machada [sic] en las transitorias constitucionales, que permite un referendo para incorporar a los navarros al País Vasco, cuando aquéllos no quieren ni oír hablar del tema”. Añadamos por nuestra parte que la Constitución prohíbe de modo explícito una eventual federación de Cataluña con las Comunidades de Baleares y Valencia en su artículo 145.

¿Y qué decir del lenguaje oficial ambiguo que impera por doquier para aludir con eufemismos a esta situación? Ahora –según las Comunidades- tenemos “nacionalidades”, “naciones” y “realidades nacionales”, con el mérito de que tales términos aparentemente sinónimos para quien desconozca la realidad española designan realidades distintas. Asimismo, según legislaciones autonómicas, en España hay “lenguas oficiales”, “lenguas propias” y “lenguas históricas”. Uno no puede por menos que admirar la rica creatividad de nuestros políticos, dignos herederos del lema sesentayochista por excelencia: “la imaginación al poder”. De este modo, su retórica ensalza una igualdad que niega la tozuda realidad. En este marco, las dinámicas políticas que han irradiado desde Cataluña han crispado los discursos políticos españoles al poner esta realidad negro sobre blanco, generando el pertinente desconcierto.

No está de más recordar que el catedrático de derecho constitucional Roberto L. Blanco manifestó al respecto que si la Constitución de 1978 no contenía un modelo explícito de desarrollo territorial, los acuerdos autonómicos alcanzados en 1981 y en 1992 habían creando de hecho un Estado federal. Y hacía esta gráfico comentario al respecto: “Pese a tal evidencia, constatable a partir de lecturas que están al alcance casi de cualquiera, seguimos en España debatiendo todavía sobre cuál es la naturaleza de la estructura territorial de nuestro Estado”. Cataluña planteó esta cuestión con el nuevo Estatuto y el propio Maragall ha afirmado que lo hizo con tal intención, pues en marzo de 1999 entregó un documento a Carod-Rovira con esta afirmación: “Nuestra Constitución es de hecho federal. No utilizó este nombre por dos razones: 1) porque en España se asociaba aún en 1978 el término federal al concepto República, siendo así que nuestra Constitución era y es monárquica, y 2) porque espantaba el fantasma del cantonalismo y la secesión”.

El resultado del proceso expuesto es que el nuevo Estatuto catalán y el modelo de financiación que ha comportado ha iniciado nolens volens una segunda Transición en España, aunque esta realidad no ha sido asumida por ninguno de los grandes partidos, cuya actuación en este aspecto es una manera como otra de hacer el avestruz: esconder la cabeza bajo tierra e ignorar el tema, capeándolo como se pueda.

¿Hacia una “secesión ligera”?

Ante este panorama, la desafección que impera en Cataluña tiene una solución compleja, porque el proceso convulso que ha seguido el Estatuto y su alambicado desarrollo han supuesto un agotamiento de tendencias y mitos políticos seculares. Y es que en las dos últimas centurias -siguiendo al politólogo Josep Mª Colomer- se han cerrado con el fracaso de todos los proyectos de rediseño de España promovidos desde Cataluña, incluyendo la independencia: “Si en el siglo XIX, Cataluña había sido un Piamonte o una Prusia frustrada, en el XX fue también una Hungría o una Irlanda frustrada. Ninguno de los proyectos catalanes mencionados, nacional, estatal o imperial, intervencionista o separatista, se pudo consolidar”, afirma. A la vez, destaca que Cataluña está obligada a mantener sus vínculos con España porque “es demasiado pequeña para gobernar España, pero demasiado grande para desentenderse de ello”.

Los problemas que rodean a la desafección no acaban aquí, pues en España existe un problema estructural en cuanto a sus idiomas oficiales, ya que la población castellanohablante mayoritaria “parece no ser suficientemente consciente” del plurilingüismo del Estado, según subrayó un informe sobre lenguas minoritarias elaborado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 2008. Resulta sintomático de este hecho que el políglota príncipe Felipe no se haya molestado en dominar todos los idiomas oficiales españoles (catalán, vasco, gallego), indolencia poco justificable en quien no tiene otro trabajo que formarse como futuro Rey. Convendrá el lector que bajo esta realidad no sólo subyace una economía de costes lingüísticos (que la hay), sino una concepción de Estado. Para comprobarlo basta echar una mirada a Bélgica: ¿Sería imaginable allí un soberano que sólo hablara flamenco o francés?

Así las cosas, Cataluña se aleja de España como resultado de la doble desafección expuesta. Por una parte conoce la eclosión de un sistema político propio y cada vez más singular en relación al imperante en España: CiU, ERC e ICV son fuerzas de ámbito catalán; el PSC goza de importante autonomía en relación al PSOE; Ciutadans no se ha unido a UPyD, dando a entender que la “especificidad nacional catalana” que se afana en negar requiere –paradójicamente- una respuesta nacionalista española ceñida a Cataluña. Solo el PP rompe este escenario al constituir una sucursal de su dirección central (que ha cambiado sus líderes según su conveniencia), lo que le ha acarreado una pérdida progresiva de peso político.

¿Hacia dónde se dirige la proa de la Cataluña de la desafección? Desde nuestra perspectiva, su deriva actual puede designarse con el término que acuñó el periodista italiano Paolo Rumiz en el 2001 para aludir a la protesta que encarnó la Liga Norte liderada por Umberto Bossi en Italia, al abanderar éste un nacionalismo padano (en alusión a sus raíces en el valle del Po), pues la calificó como una “secesión ligera” para indicar un alejamiento progresivo de Roma –entendida como símbolo de Italia- por parte de los italianos del norte, los “padanos”. Rumiz ha descrito la “secesión ligera” en estos términos: “Levemente, de manera inadvertida, un hombre nuevo ha crecido en el ethnos italiano, y la secesión está antes que nada en su cabeza: es un alejamiento mental de la política, del Estado, de la res publica, incluso hasta de aquel supremo bien común que se llama territorio”. Desde nuestra óptica, en Cataluña existe un sentimiento “catalanista” ampliamente compartido y que genera una extensa unanimidad social en torno a la desafección o –en términos de Rumiz- al “alejamiento mental de la política, del Estado, de la res publica” que ha caracterizado la “secesión ligera” encarnada por la Liga Norte. En este sentido, nos atreveríamos a apuntar que la mayoría de los catalanes están dejando de sentirse españoles, sin devenir por ello antiespañoles.

A diferencia del País Vasco, en Cataluña no hay violencia política; ni –hasta el momento- abundan grandes manifestaciones callejeras; ni tampoco se tiende a magnas escenificaciones de política gestual. Pero esto no implica que su sociedad sea indiferente al curso político. Llegados a este punto, no está de más recordar que una de las dificultades que tienen los historiadores es explicar de manera satisfactoria cómo entre finales del siglo XIX e inicios del siglo XX se pasó de un patriotismo dual –es decir, del amor a la “patria chica” y a España- en Cataluña, el País Vasco y en menor medida en Galicia a profesar sus respectivos nacionalismos. Pues bien, consideramos que el actual estadio de desafección catalán constituye un gradiente en esta evolución.

A nuestro juicio, la presencia del idioma catalán en Internet permite establecer un símil clarificador con la situación analizada. En la red, los internautas catalanohablantes han conseguido obtener el primer dominio que representa a una comunidad lingüística, ya que estos pueden recurrir al “.cat”. Pero para un sector nacionalista esta victoria es sólo un paso más hacia su objetivo final: lograr el dominio “.ct”, que identificaría a Cataluña como un Estado independiente. Haciendo una comparación con estos dominios de Internet, el sentimiento de pertenencia de buena parte de los catalanes hoy estaría transitando del dominio “.es” al “.cat”, pero sin migrar hacia el “.ct”. Dejarían de esta manera de sentirse vinculado a España en términos emocionales (otra cosa es ejercer de ciudadanos españoles con derechos y deberes), aunque sin devenir por ahora separatistas ni anti-españoles. Estos serían los peculiares parámetros de una “secesión ligera” que el paso del tiempo tiende a agravar en lugar de aminorar. Tal situación podría crear en la España del siglo XXI una situación política nueva: que el principal foco de tensión política del Estado se desplazara progresivamente del País Vasco a Cataluña durante la segunda Transición que ha empezado.

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Cataluña en Datos – Contraposición

Cataluña (en catalán, Catalunya; en aranés, Catalonha) es una comunidad autónoma española considerada como nacionalidad histórica, situada al nordeste de la Península Ibérica. Ocupa un territorio de unos 32.000 km² que limita al norte con Francia (Mediodía-Pirineos y Languedoc-Rosellón) y Andorra, al este con el mar Mediterráneo a lo largo de una franja marítima de unos 580 kilómetros, al sur con la Comunidad Valenciana (Castellón), y al oeste con Aragón (Huesca, Zaragoza y Teruel). Esta situación estratégica ha favorecido una relación muy intensa con los territorios de la cuenca mediterránea y con la Europa continental. Cataluña está formada por las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Su capital es la ciudad de Barcelona.

En el territorio catalán habitan actualmente 7.504.881 personas, en un total de 946 municipios, de los que 63 superan los 20.000 habitantes (en los que vive el 70 por ciento de la población catalana). Dos tercios de la población vive en la región metropolitana de Barcelona. Constituye un territorio muy denso y altamente industrializado, liderando económicamente España desde el siglo XIX hasta el año 2009, cuando por primera vez el Instituto Nacional de Estadística del Gobierno español, situó a Cataluña, con un PIB de 210.853,1 millones de euros, tras la Comunidad de Madrid. Respecto al PIB per cápita, se sitúa en cuarta posición, tras el País Vasco, la Comunidad de Madrid y Navarra.

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Deuda española: quién debe y cuánto – Cristina Andreu

Cristina Andreu

La deuda total de un país se compone de la deuda pública y de la deuda privada. La primera engloba la deuda del conjunto de las Administraciones Públicas y del Banco de España. La deuda privada se compone de la deuda de las familias, de la de las entidades financieras y de las empresas no financieras.

La deuda total española es del 400% del PIB, unos 4,3 billones de euros. Del total de la deuda, un 17%, menos de una quinta parte es deuda pública, el resto es privada. Es decir, unos 750.000 millones es deuda pública.

La deuda pública en términos de PIB en España, a fecha abril 2012 y según datos de Eurostat, era del 68,5%. La de Alemania es mas alta, el 81,2% y también la de Francia (85,8%), Austria (72,2%) y Reino Unido (85,7%). Luego no es la deuda pública española lo que genera desconfianza en los mercados financieros ni el principal problema de la economía española.

Entre la deuda privada, la de las familias es algo menor de los 870.000 millones de euros y la de las empresas no financieras es de 1,3 billones, de lo que se deduce que la deuda de los bancos es de unos 1,4 billones. Es decir, la deuda privada empresarial (financiera y no financiera) representa casi cuatro veces la deuda pública. ¿Dónde hay que buscar entonces las responsabilidades?

Respecto a los acreedores, a finales del 2011 del total de la deuda, 1,8 billones estaban financiados por bancos alemanes, franceses, británicos y norteamericanos, y el 40% de esa deuda estaba financiada por bancos españoles, especialmente el Santander y el BBVA. Es evidente que el sector financiero privado actuó irresponsablemente, favoreciendo un endeudamiento excesivo de los bancos y las empresas, ayudando a crear una crisis financiera sin precedentes, sólo porque en ese momento les era rentable. Sin embargo, desde la mayoría de los medios de comunicación, voceros del sistema financiero y político, están presentando al sector público como el causante de las dificultades de financiación. De este modo, justifican el desmantelamiento de la sanidad y la educación públicas y otros servicios públicos, vendiendo la imagen de que son insostenibles. Los acreedores, especialmente bancos extranjeros alemanes y otros, quieren garantizarse el cobro de una deuda privada que, a estas alturas, es claramente impagable. Por eso forzaron en el verano de 2011 una reforma de la Constitución, sin referéndum, que establece que el pago de la deuda tiene prioridad absoluta sobre los servicios a la ciudadanía. además, establece que los créditos que generan dicha deuda no podrán ser objeto de enmienda o modificación. Es decir, trataron de blindarse contra la amenaza de un posible impago de tan voluminosa deuda privada, limitando así la capacidad soberana a negociar una reestructuración de la deuda o incluso su repudio.

La Auditoria de la deuda puede ayudar a decidir soberanamente qué es legítimo pagar y qué no. Permitirá establecer y exigir responsabilidades políticas y judiciales. Ayudará a dirimir si es justo y legítimo que el Estado en 2012 tenga que pagar 28.848 millones sólo en intereses. Será una fuerte medida de presión para evitar que el Gobierno transfiera toda la deuda privada bancaria a deuda pública, como ya sucedió en Argentina en 2001, en Islandia en 2008, en Irlanda en 2010 y en Portugal en 2011. Y nos servirá a los ciudadanos para que no volvamos a dejar en manos de banqueros y políticos profesionales, que ya han demostrado su voracidad e irresponsabilidad, nuestro futuro y el de generaciones que todavía no han nacido.

España tiene muchos problemas, pero la deuda pública no es el principal problema económico. En mi opinión, lo son el déficit (derivado de la caída de ingresos y de la falta de voluntad política de terminar con la infinidad de organismos públicos que alimentan la partitocracia y el modelo territorial), la inmensa desigualdad en la distribución de la riqueza que se está produciendo con el sistema fiscal manifiestamente injusto, el incremento del paro y la eliminación de la clase media trabajadora y un sistema educativo que lleva años igualando a la baja, desde la enseñanza primaria hasta la universidad. Por decir sólo tres. Pero no es la deuda pública.

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Redución de gastos e democracia – Xosé A. Gaciño

Xosé A. Gaciño

Baixo o réxime de Franco, os políticos falsamente representativos non cobraban soldo. Non había partidos políticos, claro, nin, por suposto, comunidades autónomas cos seus respectivos parlamentos. A presidenta manchega (e secretaria xeral do Partido Popular), tan preocupada por recortar gastos a costa da democracia, podería profundar no estudo dos mecanismos institucionais da ditadura, para ampliar criterios sobre o aforro aparente nos custos da representatividade.

Baixo o réxime de Franco, concelleiros, procuradores en Cortes ou conselleiros nacionais do Movemento só percibían dietas (nalgúns concellos especialmente desasistidos, nin sequera iso). Tampouco se gastaba moito en campañas electorais. Nos concellos e nas Cortes Españolas, só un terzo dos seus membros eran elixidos (o terzo familiar, que se dicía) e, nesas eleccións, só participaban, como votantes, os cabezas de familia e, como candidatos, persoas afectas a algunhas das poucas “familias” do réxime. O resto de “representantes” procedían dos sindicatos verticais de domesticación obreira (o terzo sindical) e de institucións e entidades de funcións variadas (terzo corporativo), pero coa característica común do nomeamento directo dos seus compoñentes por parte da Xefatura do Estado (é dicir, o ditador).  


Baixo o réxime de Franco, nas Cortes, a inmensa maioría dos “representantes” de figurón da “democracia orgánica” (como se definiu aquel réxime despois de culminar as súas leis fundamentais coa Lei Orgánica do Estado de finais do 1966, en cuxa elaboración participou o entón ministro Manuel Fraga) non necesitaba cobrar soldo porque xa o tiñan, abundante, no cargo previo que lle daba aceso a figurar na farsa parlamentaria.


Coa recuperación da democracia, abriuse paso o criterio de que os políticos debían recibir unha remuneración digna, para que se dedicasen exclusivamente á súa función pública e como xeito de garantir a súa independencia ante presións externas. As prácticas corruptas fan cambalear o criterio, porque as ambicións humanas, soas ou en partidos organizados, parecen non ter límites, pero ninguén pode negar que, nunha democracia, hai máis posibilidades de detectar a corrupción e, sobre todo, hai máis posibilidades de denunciala.


Coa recuperación da democracia, temos vivido tamén un proceso de profesionalización da actividade política e unha transformación progresiva dos partidos en puras maquinarias electorais, nas que o debate ideolóxico foi substituído polas pugnas internas para controlar o aparato. Paralelamente, e como consecuencia dunhas leis electorais preconstitucionais (os retoques feitos despois de aprobada a Constitución non modificaron a súa finalidade inicial), dous grandes partidos dominan a representatividade e impiden, na práctica, as posibilidades de renovar as alternativas partidistas.


En plena desmoralización cidadá ante a incompetencia dos gobernantes (estes e os anteriores, cada un cos seus matices e os seus graos de desprezo aos votantes) para facer fronte á crise causada pola especulación financeira, a ofensiva contra os políticos en xeral ten audiencia. E, dentro da disparatada carreira de austeridade compulsiva, xorden iniciativas como a de Dolores de Cospedal para reducir á metade o seu parlamento autonómico e suprimir os soldos dos parlamentarios, que ven sumarse ás insinuacións previas de Esperanza Aguirre para facer desaparecer as autonomías ou ao intento de Alberto Núñez Feijoo de alixeirarse o Parlamento Galego á medida das súas posibilidades electorais.


Recortes democráticos xustificados pola necesidade de reducir o gasto público, como antes se recortaron dereitos laborais ou servizos sociais pola mesma necesidade. Pero o gasto público segue vivo, e subindo, no Ministerio de Defensa, por exemplo. E sempre está dispoñíbel para cubrir os buratos que se van descubrindo en Bankia, tamén por exemplo.


Coa prioridade posta en salvar a incompetentes banqueiros (algúns deles tamén políticos incompetentes), non resulta estraño que algúns, algunhas, busquen reducir gastos na propia democracia. As ditaduras pode que resulten máis baratas en nóminas parlamentarias (deixando máis diñeiro público para os bancos), pero resultan ruinosas (para o conxunto da cidadanía) en materia de desigualdades e, por suposto, de dereitos humanos. 

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Colegios de enseñanza diferenciada por sexos y financiación pública – Francisco Bastida Freijedo

Francisco Bastida Freijedo

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar dos polémicas sentencias sobre la legalidad de la decisión de algunas comunidades autónomas (CC AA) de no financiar a colegios con una enseñanza diferenciada por sexos (sólo de niños o sólo de niñas). El TS sostiene que no es inconstitucional que haya este tipo de colegios, pero que para acceder a una financiación pública es necesario cumplir con los requisitos que la ley Orgánica de Educación establece, entre ellos, el de que la educación no sea discriminatoria por razón de sexo. El asunto no es nuevo y ya en 2008 el TS juzgó que las CC AA podían poner esta condición, al interpretar que la mejor manera de cumplir este requisito es exigiendo que los colegios que quieran concertarse con el sistema público de educación ofrezcan una educación mixta. A falta de una lectura de estas nuevas sentencias, parece que el TS da un paso más y considera que esa interpretación es la única correcta, ya que, según la cita literal que transcribe la prensa, el alto tribunal afirma que «es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2006 que expresamente se refiere a «la admisión de alumnos» ha excluido de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir […] la discriminación por sexo».

Si esto es así, mientras no cambie dicha ley, que es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, las CC AA sin excepción -incluida la de Madrid- deberán eliminar de sus conciertos educativos a aquellos colegios que no respetan esa condición y supeditar la renovación de los conciertos vigentes al cumplimiento de tal requisito. La cuestión de fondo que se plantea es cómo se puede sostener que la educación diferenciada por sexos es constitucionalmente posible y a la vez afirmar que los colegios que la practican no pueden ser concertados porque su existencia implica una discriminación por sexo. Si hay una educación discriminatoria no caben colegios ni públicos, ni concertados, ni meramente privados con esa característica, ya que lo prohíbe la Constitución y, si no la hay, habrá que justificar de otra manera por qué se niega a tales colegios el acceso a la financiación.

Quizás el TS no ha estado muy afortunado en la argumentación, pero los detractores de sus dos sentencias basan su crítica en una falacia, la equidistancia desde el punto de vista jurídico entre enseñanza mixta y enseñanza segregada por sexos. La Constitución proclama la prohibición de discriminación por razón de sexo y, por tanto, establece una presunción de ilegitimidad, o sea, una fuerte sospecha de que allá donde exista una diferenciación de ese carácter se estará conculcando la Constitución. La enseñanza mixta no precisa de justificación constitucional, ya que parte de la igualdad de sexos, pero la segregada sí, y ha de ser una justificación muy poderosa, que deshaga aquella presunción. El hecho de que la Convención de la Unesco (¡de 1960!) remita a los Estados signatarios la apreciación de si la educación diferenciada es o no discriminatoria, no quiere decir que para la Unesco sea indiferente un sistema educativo u otro. En 1999 un Comité de la ONU aprobó una Observación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1999, en la que afirma que «en algunas circunstancias» se considerará que el sistema de enseñanza segregada no constituirá violación del Pacto. Por tanto, ni constitucional ni internacionalmente se establece un principio de neutralidad entre enseñanza mixta y enseñanza segregada. Esta última nace bajo la sospecha de ilegitimidad.

Es posible pensar que la enseñanza diferenciada por sexos no tiene por finalidad una educación sexista y que sólo persigue un mejor rendimiento escolar de cada tipo de alumnado. Cuestión bastante dudosa, porque no hay ningún aval científico que justifique la segregación educativa y porque los colegios que optan por este tipo de enseñanza tienen un ideario que comulga con la diferenciación social de roles por sexo. Pero, aun admitiendo en abstracto esa posibilidad, a lo más a lo que se puede llegar es a la aceptación de que la existencia de tales colegios no es en sí misma contraria a la Constitución. Cosa distinta es que sean compatibles con el sistema público de educación (puramente público o concertado).

El objeto de la educación, según el art. 27.2 de la Constitución, es alcanzar «el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales», y parece obvio que como mejor se consigue este objetivo es mediante un sistema educativo que no esté bajo sospecha de inconstitucionalidad, o sea, el mixto. Los colegios privados que deseen acceder a la financiación pública deben concertarse con el sistema público de enseñanza y cumplir sus requisitos. El concierto escolar no es un pacto entre iguales, sino la adhesión a un régimen de condiciones que los poderes públicos estiman que es el mejor para cumplir con aquel objetivo. De acuerdo con el TS, no hay un derecho de los colegios a acceder a los financiación pública, sino a optar a ella en condiciones de igualdad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

El ministro de Educación ha declarado que piensa cambiar la ley para incluir en los conciertos a los colegios de enseñanza diferenciada, pero es posible que se tope con la inconstitucionalidad de la reforma. Los fondos públicos deben destinarse a optimizar aquel objeto de la educación y cabría entender que la ley infringe la Constitución si pone en un mismo plano a colegios mixtos y a colegios sobre los que pesa la sospecha de inconstitucionalidad por segregación sexual, como sucede con los de enseñanza diferenciada. Una cosa es admitir la constitucionalidad de una excepción al sistema mixto de educación y otra afirmar que no es una excepción, sino un sistema educativo más, irrelevante a la hora de financiar la educación. La ley no puede establecer esa equidistancia sin infringir los arts. 14 y 27 de la Constitución y eso es lo que seguramente quiere decir el TS en sus dos sentencias.

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El "problema catalán" / El "problema europeo" – Isidoro Gracia

Isidoro Gracia

Y de pronto, en medio de de la tempestad llamada crisis, de nuevo, al confundido ciudadano de a pie se le plantea la necesidad de afrontar demandas varias que llegan desde un gobierno de una Cataluña, que disfruta de su contrastada mayor capacidad histórica de autogobierno, so pena de irse del proyecto España, si no se atienden de la forma y manera que ese gobierno desea. Coinciden en el tiempo con demandas y altas exigencias que desde gobiernos y organismos con capacidad de mando (que no de autoridad) de lugares diversos de un espacio llamado Unión Europea, que indican que, si no se atienden, convertirán lo que hasta ahora ha sido fuente de solidaridad y apoyo en fuente de subordinación y castigo.

Ortega y Gasset, con motivo del debate del primer Estatuto de Cataluña ya reflexionó sobre el tema y llego a algunas conclusiones interesantes y aún hoy aplicables: reconozcamos que hay de sobra catalanes que, en efecto, quieren vivir aparte de España. Ellos son los que nos presentan el problema; ellos constituyen el llamado problema catalán, del cual yo he dicho que no se puede resolver, que sólo se puede conllevar. Supongamos, que se concediera a Cataluña absoluta, íntegramente, cuanto los más exacerbados postulan. ¿Habríamos resuelto el problema? En manera alguna; habríamos dejado entonces plenamente satisfecha a Cataluña, pero ipso facto habríamos dejado plenamente, mortalmente insatisfecho al resto del país. El problema renacería de sí mismo, con signo inverso, pero con una cuantía, con una violencia incalculablemente mayor; con una extensión y un impulso tales, que probablemente acabaría llevándose por delante el régimen.


La fórmula de conllevarse, como única solución realista, también es de aplicación como respuesta  a los problemas planteados desde gobiernos, teóricamente socios y amigos, como el alemán, el finlandés o el holandés, empeñados en imponer sus propias fórmulas. Hay que recordar que la historia de Europa ha sido, hasta hace bien poco, la de las guerras de unos europeos contra sus vecinos, con ánimo de convertir a las otras naciones en entes subordinados. De una Europa que pierde el mando en el mundo, que ejerció hasta bien avanzado el siglo XX, por su propia decadencia fruto de esas guerras, de las que la segunda guerra mundial es el ejemplo de donde pueden llegar los excesos de los distintos nacionalismos. El que la imposición se intente mediante el uso de la fuerza militar, o mediante el uso de fórmulas económicas, al final puede quedar en cuestión de matices, por importantes que sean esos matices, dando así pábulo e impulso a la reacción, que se deriva de forma casi natural del nacionalismo francés, austriaco, finlandés, italiano, holandés, sueco, griego, etc., ya expresados en procesos electorales, y, porqué no del español o el alemán hoy más subsumidos en el sistema.


Para que las soluciones propuestas por el mismo Ortega, en su Meditación de Europa,  eviten la decadencia total de Europa en el mundo, es necesario que los hoy más afortunados ciudadanos del norte también conlleven y respeten las soluciones y opiniones de los que hoy somos algo menos afortunados, en el sur del mismo espacio geográfico.

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