Unos alarmantes titulares alertaban, en el ciberespacio y en alguna prensa escrita, de que el cobro de la nómina estaba amenazado por algo llamado IBAN. La catástrofe se produciría a partir del 1/febrero/2014 y, aunque parecía que lo debería arreglar cada empresa, se traspasaba la culpa a cada asalariado por no conseguir ese dato: la nueva identificación de la cuenta bancaria donde le ingresan sus emolumentos.
Desde 1989, las cuentas bancarias en España se identificaban por el Códi-go Cuenta Cliente (C.C.C.), recomendado por el Consejo Superior Bancario y la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro). Éste es el código que usábamos, formado por 4 cifras que identifican la entidad, 4 para la sucursal, dos rotuladas D.C. (dígitos de control) y 10 para el número de cuenta. El propio Banco de España tuvo que recordar en septiembre/2013 que desde febrero/2014 (Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012) sólo se emplearía el International Bank Account Number. Y aprendimos que éste, según la norma ISO 13616 de 1997, consiste en anteponer dos letras mayúsculas y dos dígitos al formato de numero de la cuenta de cada país. En el caso de España, se anteponen al C.C.C., las dos letras que codifican el país, ES, y dos dígitos de control que se calculan con el algoritmo ISO 7064, MOD 97-10 de 2003. Así, de los 20 dígitos del C.C.C. pasamos a 24 caracteres, dos letras y 22 dígitos, que deben presentarse en grupos de 4 separados por un espacio.
Llegada la fecha límite de febrero/2014 hubo que ampliar el plazo al 1/febrero/2016 en medio de controversias sobre quien debía realizar la conversión, los bancos o cada particular, empresa u organismo. Pero a día de hoy algunos organismos nos piden los componentes del C.C.C. e incluso los bancarios se sorprenden de que los IBAN de otros países tengan una diferente longitud. No estaría mal que todos conociésemos que, según la versión 68 de ese estándar, en junio/2016 hay 70 territorios (muchos más que los miembros de la SEPA) aplicándolo a sus sistemas de numeración de cuentas, con la curiosidad de que hay IBAN de longitudes de entre 15 y 32 caracteres. Pero ese estándar protege contra errores al transmitir esos datos; no como otros dígitos de control, como los incluidos en el N.R.P. de los funcionarios, que pueden verse en largas listas en el BOE. Seguir leyendo






